Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento à sus padres, abuelos, tutores ò personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real Pragmatica de 23 de marzo de 1776, y posteriores resoluciones, con lo demas que se expresa
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- Tipo
- libro
- Fecha
- 1788
- Formato
- image/jpeg
- Idioma (código)
- spa
- Cobertura espacial
- Ver todo fichas con este valorEspaña
- Otro título
- Cédula, 1788-09-18
- Titular de los derechos
- Universidad Complutense de Madrid
- Materia
- Matrimonio (Derecho Canónico)
- Núm. páginas
- [7] p., [1] en bl
- Notas
- Sello quarto. - Ingresó en la Biblioteca Histórica en 2000 procedente de la Facultad de Derecho. - Sin encuadernación
- Certifica la copia Pedro Escolano de Arrieta
- Cédula fechada en San Ildefonso, a 18 de septiembre de 1788
- Nota a la descripción física: Portada con escudo real xilográfico
- Nota a la descripción física: Sign.: []4
- Procedencia
- Mediador
- Derechos de acceso
- Ver todo fichas con este valorCC BY 4.0 (Digitalizado por Google)
- Lugar de publicación
- Madrid
- Signatura
- BH DER 19800
- Identificador BUC
- 5324339849
- Idioma
- Español
- Europeana Type
- TEXT
- Europeana Data Provider
- Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid