Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara que el conocimiento de las demandas de disenso, que para contraer matrimonio se pusiesen á los militares, toca y pertenece á la Jurisdiccion Real Ordinaria, sin embargo de no exceptuarse específicamente este punto en los Reales Decretos de nueve de Febrero de mil setecientos noventa y tres
BH DER 19875