Por resolucion del Consejo, circulada de su órden en 17 de Octubre de 1805, se declaro que no podían las personas ó Comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, de cualquier clase que fuesen, establecer para su uso Cementerios distintos de los que se construyesen en los respectivos Pueblos para el enterramiento de los cadáveres de todo el vecindario, debiendo observarse ..
BH FLL Foll.274