Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la qual se declara libre de todos derechos de entrada el Lino, y Cañamo de Dominios Estrangeros [sic], que se introduzca por los Puertos de Galicia, Asturias, y Quatro Villas, y por las Aduanas de Cantabria, y Frontera de Navarra, y Francia, y los utensilios, y maquinas, propias para el hilado, torcido, y tegido [sic] de estas primeras materias que vengan por los expresados Puertos, y Aduanas, con lo demas que contiene
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