Real Pragmatica sancion, que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y á esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere
BH DER 19978