Real Cedula de S.M y de los señores del Consejo, por la qual se manda prefixar el tiempo de ocho años à todos los vagos que se destinen, y sean aptos para el servicio de las Armas, y que desde ahora se destine à los Regimientos de Infanteria Española la leva honrada que se hiciese en el Reyno, con lo demás que se previene
BH DER 19853