El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producía la facultad arbitraria, con que en los Juzgados, y Cuerpos Militares se graduaban los delitos de los Reos refugiados á Sagrado, decidiéndose facilmente por la substanciacion de las causas en rebeldía, ó por la formación de competencia con la Jurisdicción Eclesiástica, resolví ... que todos los Reos Militares de tierra, y mar que se refugiasen á la Iglesia, y segun Ordenanza estuviesen, ó debiesen ser procesados, se extraxesen inmediatamente con la caucion de no ofender : que se les pusiese en prision segura ... Dada en El Pardo á quince de marzo de mil setecientos ochenta y siete
BH DER 18980(48) (GF)