El Rey. Por Reales Cédulas de cuatro de Febrero de mil setecientos noventa y dos y siete de Agosto de mil ochocientos seis se previno á las Autoridades de mis dominios de Indias que en el cobro de Lanzas y Medias Anatas que devengan los Títulos de Castilla se arreglasen a lo mandado sobre este punto ..
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- Tipo
- libro
- Autor
- España
- Fecha
- 1828
- Formato
- image/jpeg
- Idioma (código)
- spa
- Otro título
- Cédula, 1828-12-28
- Titular de los derechos
- Universidad Complutense de Madrid
- Época
- s. 19
- Núm. páginas
- [2] h
- Miniatura
- https://patrimoniodigital.ucm.es/r/thumbnail/706618
- https://patrimoniodigital.ucm.es/r/item/5327234659
- Notas
- Ingresó en la Biblioteca Histórica procedente de la Facultad de Derecho en 2000. - Sin encuadernación
- En fin de texto consta: Para que en los dominios de Indias se observen las reglas que se expresan acerca del pago de Lanzas y Medias Anatas de los Títulos de Castilla residentes en los mismos
- Texto fechado en El Pardo, a 28 de diciembre de 1828
- Texto firmado por Mateo de Agüero
- Nota al título: Título tomado del principio del texto
- Nota a la descripción física: El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano
- Nota a la descripción física: Se ha respetado la puntuación original
- Procedencia
- Mediador
- Derechos de acceso
- Ver todo fichas con este valorCC BY 4.0 (Digitalizado por Google)
- Signatura
- BH DER 18980(244) (GF)
- Identificador BUC
- 5327234659
- Idioma
- Español
- Europeana Type
- TEXT
- Europeana Data Provider
- Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid