Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la qual se prohibe general y absolutamente la introduccion en estos reynos y señoríos, de gorros, guantes, calcetas, fajas y otras manufacturas de lino, cañamo, lana y algodon, redecillas de todos generos, hilo de coser ordinario, cinta casera, ligas, cintas y cordones, y se concede à los comerciantes en estos generos un año de termino para el despacho de los ya introducidos en estos reynos, y para los que estén pedidos fuera de él de sesenta dias perentorios para su entrada, con lo demás que se expresa
BH DER 19710