Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la que se manda que en la egecucion de las sentencias de los jueces de alzadas ò apelaciones en los pleytos, seguidos en los consulados de comercio, se guarde lo dispuesto por las Leyes 1 y 2 Tit. 13 Lib. 3 de la Recopilacion, con lo demás que contiene
BH DER 19726