Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, ... Sabed, que deseoso de facilitar á mis amados vasallos los medios oportunos para su subsistencia, y ocurrir á sus necesidades, tuve á bien prescribir por mi Real Cédula de diez y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro las reglas convenientes para evitar dilaciones y perjuicios en el pago de los créditos de artesanos, ó menestrales, jornaleros, criados, y acreedores alimentarios de comida, posada y otros semejantes, hallanando y derogando el fuero de toda clase de personas para que los acreedores pudiesen cobrar los créditos executivamente ..

Autoría
Lugar de publicación
[Madrid?]
Fecha
1788
Signatura
BH DER 18054(18)

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Tipo
libro
Fecha
Formato
image/jpeg
Idioma (código)
spa
Otro título
Titular de los derechos
Universidad Complutense de Madrid
Época
1788
Núm. páginas
[4] p
Notas
Ingresó en la Biblioteca Histórica procedente de la Facultad de Derecho en 2000. - Encuadernado con otras obras. - Encuadernación de pergamino.
Nota al título: Certifica la copia Pedro Escolano de Arrieta
Nota a la edición: Cédula fechada en Aranjuez, a 19 de Junio de 1788
Nota a la descripción física: Sin sign
Procedencia
Mediador
Google
Lugar de publicación
Signatura
BH DER 18054(18)
Identificador BUC
5326522308
Idioma
Español
Europeana Type
TEXT
Europeana Data Provider
Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid