Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, ... Sabed, que deseoso de facilitar á mis amados vasallos los medios oportunos para su subsistencia, y ocurrir á sus necesidades, tuve á bien prescribir por mi Real Cédula de diez y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro las reglas convenientes para evitar dilaciones y perjuicios en el pago de los créditos de artesanos, ó menestrales, jornaleros, criados, y acreedores alimentarios de comida, posada y otros semejantes, hallanando y derogando el fuero de toda clase de personas para que los acreedores pudiesen cobrar los créditos executivamente ..
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- Tipo
- libro
- Fecha
- 1788
- Formato
- image/jpeg
- Idioma (código)
- spa
- Lugar
- España
- Otro título
- Cédula, 1788-06-19
- Titular de los derechos
- Universidad Complutense de Madrid
- Época
- 1788
- Núm. páginas
- [4] p
- Notas
- Ingresó en la Biblioteca Histórica procedente de la Facultad de Derecho en 2000. - Encuadernado con otras obras. - Encuadernación de pergamino.
- Nota al título: Certifica la copia Pedro Escolano de Arrieta
- Nota a la edición: Cédula fechada en Aranjuez, a 19 de Junio de 1788
- Nota a la descripción física: Sin sign
- Procedencia
- Mediador
- Derechos de acceso
- Ver todo items con este valorCC BY 4.0 (Digitalizado por Google)
- Lugar de publicación
- [Madrid?]
- Signatura
- BH DER 18054(18)
- Identificador BUC
- 5326522308
- Idioma
- Español
- Europeana Type
- TEXT
- Europeana Data Provider
- Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid
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