El Rey. Governadores, y Ministros Oficiales de mi Real Hacienda de los Puertos de mis Reynos de las Indias, é Islas Filipinas. Por la ley treinta, título veinte y siete, libro nueve de la Recopilacion de las de esos Reynos se previene lo siguiente : "Ordenamos y mandamos, que ningun extrangero pueda vender, ni venda mercaderías fiadas á pagar en las Indias, y que las hayan de pagar en la parte, ó lugar donde se celebrare la venta ...de estos nuestros Reynos de Castilla ... Fecha en Madrid a diez de julio de mil setecientos ochenta y seis
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- Tipo
- libro
- Fecha
- 1786
- Formato
- image/jpeg
- Idioma (código)
- spa
- Cobertura espacial
- India
- Otro título
- Cédula, 1786-07-10
- Titular de los derechos
- Universidad Complutense de Madrid
- Materia
- Legislación
- Núm. páginas
- [2] h
- Notas
- Ingresó en la Biblioteca Histórica procedente de la Facultad de Derecho en 2000. Carece de encuadernación
- En fin de texto consta: A los Governadores, y Ministros Oficiales de la Real Hacienda de los Puertos de Indias, encargándoles el cumplimiento de la Ley que se inserta, sobre que no se embarque dinero en cabeza de extrangeros
- Nota al título: Título tomado del principio del texto
- Nota a la edición: Texto fechado en Madrid, a 10 de julio de 1786
- Nota a la descripción física: El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano
- Nota a la descripción física: Se ha respetado la puntuación original
- Procedencia
- Mediador
- Derechos de acceso
- Ver todo fichas con este valorCC BY 4.0 (Digitalizado por Google)
- Signatura
- BH DER 18980(40) (GF)
- Identificador BUC
- 5323796338
- Idioma
- Español
- Europeana Type
- TEXT
- Europeana Data Provider
- Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid