El Rey. En Real Cédula de veinte y uno de Noviembre de mil setecientos setenta y ocho, expedida á mis Dominios de Indias, se previno que si alguno tuviese urgente necesidad de obtener gracias de Roma, debia pedir permiso por la primera Secretaria de Estado, por la del Despacho de Indias, ó por mi Consejo y Cámara de ellas, y que no se daria el pase á las obtenidas sin su permiso, excepuandose solo las que viniesen por los Aretados ... Fecha en San Lorenzo a veinte y siete de octubre de mil setecientos noventa y cinco
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- Tipo
- libro
- Fecha
- 1795
- Formato
- image/jpeg
- Idioma (código)
- spa
- Otro título
- Cédula, 1795-10-27
- Colaborador
- España. Rey (1788-1808: Carlos IV)
- Titular de los derechos
- Universidad Complutense de Madrid
- Época
- S. 18
- 18th century
- Núm. páginas
- [3] p
- Miniatura
- https://patrimoniodigital.ucm.es/r/thumbnail/723081
- Notas
- Sello Real en la primera y última página. Ingresó en la Biblioteca Histórica procedente de la Facultad de Derecho en 2000. Carece de encuadernación
- En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se publique lo resuelto, acerca de que ninguna persona pueda recurrir á Roma en solicitud de dispensaciones y gracias que no sean de Penitanciaria sin haber obtenido permiso del Consejo
- Texto firmado por Don Silvestre Collán
- Nota al título: Título tomado del principio del texto
- Nota a la edición: Texto fechado en San Lorenzo a 27 de octubre de 1795
- Nota a la descripción física: El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano
- Nota a la descripción física: Se ha respetado la puntuación original
- Mediador
- Signatura
- BH DER 18980(111) (GF)
- Identificador BUC
- 5323797057
- Idioma
- Español
- Europeana Type
- TEXT
- Europeana Data Provider
- Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid
- Derechos
- CC BY 4.0 (Digitalizado por Google)