Por los caualleros de las ordenes de Santiago, Calatraua, y Alcantara, que residen en el Reyno de Mallorca y por la iurisdicion del obispo de aquella Iglesia, iuez, y conseruador de los dichos caualleros por comission d su Magestad, administrador perpetuo de las mesmas ordenes. Particularmente sore el modo de decidir las competencias de iurisdicion entre el obispo, y los ministros de la jurisdicion real
BH FOA 500(3)