Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se prohibe hacer depósito alguno judicial, ni otra qualquiera consignacion de caudales en ninguna persona ó cuerpo, pues todos se han de llevar precisamente á las tablas numularias ó depositarías públicas, ó á la Caxa de Amortizacion, y se manda trasladar á esta quantos depósitos hubiere judicialmente constituidos fuera de dichas depositarías públicas
BH DER 19903