Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se proroga por dos años mas, desde veinte y siete de marzo del presente, el término prefinido para la admision en las Reales Casas de Moneda, y Tesorerías de Exército y Provincia, de los veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa
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