Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, mandando que la Sala de Alcaldes de Casa y Corte exerza privativamente su jurisdiccion criminal en todos los pueblos comprehendidos en las diez leguas de circunferencia de Madrid, y conozca en apelacion de los negocios civiles de menor quantía de los mismos pueblos, trayéndose las de los de mayor á la de Mil y Quinientas del Consejo, en los términos y con las declaraciones que se expresan
BH DER 19535