Real cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se permite que los poseedores de mayorazgos, vínculos y patronatos de legos puedan enagenar las fincas vinculadas que exîstiesen en pueblos distantes de los de sus domicilios, y subrogar su importe en otras de obras pias, asegurando en estas las cargas de las vinculaciones, en la forma que se expresa
BH DER 19524