En el artículo 1º del Real decreto de S.M. de 30 de Mayo de 1814 se mandó entre otras cosas que los Capitanes generales, Comandantes, Gobernadores y Justicias de los pueblos de la Frontera no permitiesen que entrasen en España con ningún pretexto á las personas de título, y cualquiera Prelado ó persona condecorada con alguna dignidad eclesiástica que le hubiese conferido el Gobierno intruso ..
BH FLL Foll.350