Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual, con el fin de ocurrir en el presente año al surtimiento de pan de los pueblos, y de granos para la siembra, se manda retener de los procedentes de diezmos la parte que parezca necesaria segun las circunstancias, con tal que no exceda de la quinta, baxo las calidades y reglas que se prescriben
BH DER 19522