Por Real Cédula de 6 de Diciembre de 1785 se dispuso que en el ínterin se ponia en perfecta execucion el arreglo por Provincias y Partidos de las Rentas Provinciales, mandando practicar por Real Decreto de 29 de Junio anterior, no hiciesen novedad los dueños de tierras en los arrendamientos pendientes, ni en sus precios, quedándoles á salvo el recurso á la Justicia por medios sumarios é instructivos para verificar en los arrendamientos cumplidos despues de dicho Real Decreto si merecia ó no aumentarse su precio ..
BH FLL Foll.177