Por el capítulo 32 de la Real Ordenanza de Montes de 12 de Diciembre de 1748 se dispone entre otras cosas que las causas de cortas, talas ó quemas que no sean de consideracion, y tal que su pena no exceda de veinte ducados, las juzguen sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso, y que excediendo de esa cantidad den cuenta con justificación al Corregidor de la cabeza de Partido para que proceda formalmente contra los reos ..
BH FLL Foll.181