Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo, en que se dispone que los dueños de los Vales Reales que no los presenten á su renovación en las Oficinas destinadas al efecto en el perentorio término de tres años, perderán indefectiblemente el capital de ellos, sin que tengan derecho á reclamarle
BH DER 19506