Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la que en consecuencia de estar acordado el reintegro á los Monasterios é Iglesias de sus bienes y rentas, se declara que los frutos pendientes en las fincas enagenadas pertenecen íntegramente á los compradores ó arrendatarios, en los términos y bajo las reglas que se expresan
BH DER 19833