El Rey. Por la ley 158, tít. 15, lib. 2 de la Recopilacion de Indias está mandado, que las Audiencias de aquellos mis Reynos tengan un libro donde asienten todos sus despachos tocantes al gobierno de la tierra, y lo demas que de oficio se proveyere; el qual esté en poder de los Escribanos de Cámara, y que todas envien cada año á mi Consejo un traslado autorizado de lo que proveyeren de oficio y gobierno, y estuviere asentado en el libro ..
BH DER 18980(145) (GF)