El Rey. Por Cédula circular de veinte y siete de Marzo de mil setecientos ochenta y nueve se previno á todos los Diocesanos, y Vice-Patronos de mis Dominios de Indias informasen con brevedad, y justificacion sobre el establecimiento, y construccion de cementerios fuera del poblado, con consideración á las respectivas circunstancias territoriales, comprehendiendo tambien, en caso de estimarse conveniente, el estado de las fábricas de sus Iglesias ..
BH DER 18980(171) (GF)