Por Reales Cédulas de 27 de enero de 1788 y 3 de febrero de 1795 se prescribiéron las reglas oportunas para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos, disponiéndose en la segunda que cesando las batidas y monterías que se mandáron hacer por la primera, se pagase por la Justicia premio doble del prometido en ella, por via de gratificación, á los que los cogieran ó mataran fuera de las batidas ó monterías ... y por Real Resolución publicada en 24 de Julio ... conformandose el Rey con el parecer de este Supremo Tribunal, se ha servido declarar que el premio asignado á los lobeznos ... únicamente sea quando se les coja separados de la crianza de la madre ..
BH FLL Foll.270