Por un Breve de S.S. de 3 de Octubre de 1800 se concedió al Rey la gracia de poder exîgir un noveno extraordinario de todos los diezmos, así prediales, como personales, mayores y menores que se pagasen en España á los M.RR Arzobispos, RR. Obispos, Abades, Párrocos, Cabildos de las Iglesias Catedrales, Abaciales, Parroquiales ..
BH FLL Foll.343