Expedida la Real cédula de 5 de Febrero último relativa á la validacion ó nulidad de las actuaciones judiciales, contratos y demás actos públicos de esta especie de la época del titulado Gobierno constitucional, y al tiempo de procederse á su circulacion de algunos de sus Señores Ministros, hácia el artículo 8.º de la misma, que trata de la expedicion de nuevos títulos á los Abogados, Escribanos y Procuradores recibidos en dicha época, acerca de que con respecto á los primeros deberia entenderse aquella renovacion, solo para los que acreditasen previamente que al tiempo de recibirse tales Abogados en los Tribunales establecidos por el indicado Gobierno, se hallaban con los años de estudio y práctica que se exigian ..
BH FLL Foll.326